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La Nueva Licencia de California por Pérdida Reproductiva: Navegando por la SB 848 y sus Derechos

california reproductive loss lawsEl 10 de octubre de 2023, el gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó el proyecto de ley 848 del Senado (SB 848), que otorga a los empleados en todo el estado acceso a licencia remunerada tras una pérdida reproductiva. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2024. Esta legislación histórica ofrece apoyo y reconocimiento cruciales para las personas que experimentan los desafíos emocionales y físicos que a menudo se asocian con el aborto espontáneo, la reproducción asistida fallida o la adopción fallida. Como especialistas en derecho laboral, Matern Law Group se compromete a garantizar que usted comprenda sus derechos y navegue por las disposiciones de la SB 848 de manera efectiva.[1]

¿Qué ofrece la SB 848?

  • Hasta 5 días de licencia remunerada: los empleados elegibles pueden tomar hasta cinco días (40 horas) de licencia remunerada después de un evento de pérdida reproductiva que califique. Esta licencia es independiente de la licencia por enfermedad o vacaciones existentes y debe utilizarse dentro de los tres meses posteriores al evento.
  • Cobertura más amplia: la ley protege tanto a los empleados de tiempo completo como a los de tiempo parcial que han trabajado para el mismo empleador durante al menos 30 días dentro de un año y completaron un período de empleo de 90 días antes de tomar la licencia.
  • Protección contra represalias: Los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra los empleados por ejercer su derecho a una licencia por pérdida reproductiva según la SB 848.

Comprender los detalles:

  • Dónde se aplica: Esta ley se aplica a los empleadores de California con cinco o más empleados.
  • Eventos calificados: los eventos cubiertos incluyen abortos espontáneos, reproducción asistida fallida y adopción fallida. La ley proporciona definiciones claras para cada evento para garantizar la aplicación consistente de la licencia por pérdida reproductiva.
  • Acumulación y traspaso: los empleadores no pueden limitar la acumulación a menos de una hora por cada 30 horas trabajadas y solo pueden limitar el traspaso a cinco días (40 horas).
  • Requisitos de notificación: Los empleadores deben proporcionar un aviso por escrito a los empleados sobre su licencia por pérdida reproductiva acumulada y las políticas aplicables.

Cómo puede ayudar Matern Law Group:

Navegar por la nueva legislación puede ser complejo. Los abogados experimentados de Matern Law Group pueden ayudarlo con:

  • Comprender su elegibilidad y sus derechos de licencia según la SB 848.
  • Asesorándole sobre sus derechos y cómo solicitar la licencia a su empleador.
  • Representarlo si sufre alguna discriminación o represalia por tomar una licencia.

La SB 848 es un paso importante hacia el reconocimiento y el apoyo a los desafíos que enfrentan las personas después de una pérdida reproductiva. Al comprender sus derechos y buscar asistencia legal si es necesario, podrá acceder a la licencia que se merece y atravesar este período delicado con dignidad y apoyo. Comuníquese con Matern Law Group para una consulta gratuita al 855-913-1134.

[1] https://www.gov.ca.gov/2023/10/10/governor-newsom-signs-legislation-10-10-23/

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