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El Tribunal De Apelaciones De California Determina La Desestimación De Las Reclamaciones Por La Doctrina De La “Sentencia De Muerte”

Con el fin de proteger los derechos de los posibles miembros de la clase, la doctrina de la “sentencia de muerte” permite la apelación inmediata de una orden judicial que niega la certificación de las demandas colectivas, pero conserva las demandas individuales. En Miranda v. Anderson Enterprises, Inc., 241 Cal. App. 4th 196, 200 (2015), el Tribunal de Apelaciones dictaminó que también se aplica a la desestimación de una acción representativa en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados de California de 2004 (PAGA) (Lab.Code §2698 et. seq.) En Miranda, Plaintiff Isidro Miranda brought a putative class action against employer Defendants alleging wage and hour violations, as well as a representative action under the PAGA. Los Demandados solicitaron el arbitraje individual y desestimaron los reclamos de PAGA del Demandante. El tribunal de primera instancia concedió la moción de los Demandados. El demandante posteriormente apeló.

De conformidad con el Código Civ. Proc. § 904.1, existe un derecho de apelación cuando una orden ha resultado en una sentencia definitiva. Esto a veces se conoce como la regla del “juicio final”. Véase Alemán v. AirTouch Cellular, 209 Cal. App. 4th 556, 585 (2012). Al determinar si ha habido una sentencia definitiva, la Corte Suprema de California sostuvo “que la cuestión, en lo que respecta al derecho de apelación, no es cuál puede ser la forma de la orden o sentencia, sino cuál es su efecto legal”. Daar v. Yellow Cab Co., 67 Cal. 2d 695 (1967).

Centrándose en el efecto legal de una orden, los tribunales de California han encontrado un derecho de apelación cuando se ha denegado una moción de certificación de clase, “porque efectivamente toca la sentencia de muerte para los reclamos de clase”. Miranda, 241 cal. App. 4th en 200 (2015) (citas omitidas). La lógica subyacente es “que una orden que niega la certificación equivale a una desestimación de todos los miembros de la clase que no sean demandantes”. Dar, 67 cal. 2d en 699.

“La apelabilidad bajo la doctrina de la sentencia de muerte requiere una orden que (1) equivalga a una sentencia final de facto para los demandantes ausentes, en circunstancias en las que (2) la persistencia de reclamos individuales de demandantes viables pero quizás de minimis crea un riesgo de que no se emita una sentencia final formal entrar nunca”. Miranda v. Anderson Enterprises, Inc., 241 Cal. App. 4th 196, 200 (2015) (citas omitidas).

En Miranda, los Demandados argumentaron que la orden del tribunal de primera instancia no era apelable de inmediato porque la desestimación del tribunal de primera instancia no era una sentencia definitiva, y que la doctrina de la sentencia de muerte no se aplicaba a la desestimación de un reclamo PAGA representativo. Al adjudicar este asunto, el Primer Distrito de Apelaciones de la Corte de Apelaciones de California encontró que “la lógica que subyace a la doctrina de la sentencia de muerte—que sin el incentivo de una posible recuperación grupal, el demandante individual puede encontrar económicamente imprudente llevar su demanda a una conclusión final”. sentencia y luego buscar la revisión de apelación de una determinación adversa de clase, lo que hace que la orden esté efectivamente inmunizada por las circunstancias de la revisión de apelación, se aplica igualmente a las reclamaciones PAGA representativas”. Id. at 201.

Dado el reciente aumento de las acciones PAGA tras la sentencia del Tribunal Supremo en Iskanian v. CLS Transp. Los Ángeles, LLC, 59 cal. 4th 348 (2014), el fallo de la Corte de Apelaciones en Miranda aclara un área de derecho en expansión, que es especialmente pertinente en situaciones en las que se ha denegado la certificación pero los reclamos de PAGA del Demandante permanecen. En ausencia de tal derecho de apelación, la compensación de los empleados agraviados se retrasaría aún más.

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